REGISTRO DE NACIMIENTO
Solo puede registrar el nacimiento de ciudadanos Panameños nacidos en el extranjero a través de nuestras oficinas si son menores de edad (menores de 18 años). El proceso toma de 6 a 8 meses y deberá portar los siguientes documentos:
- Original de “Certificado de Nacimiento” (出生届Shusshō Todoke o 出生証明書Shusshō-Shoumeisho)
- El cual puede obtenerse en Municipio u oficina donde se registró el/la niño/a en Japón. Este certificado debe ser legalizado por el Mininisterio de Asuntos Exteriores de Japón (Gaimu-sho*) con el sello y título “Apostilla”.
- Traducción de “Certificado de Nacimiento”
- Si el Certificado de Nacimiento estuviese redactado en otro idioma que no fuese el español, se deberá presentar una traducción hecha por un traductor público autorizado(lista de traductores)del país donde ocurrió el nacimiento, la cual deberá ser legalizada por el Ministerio Asuntos Exteriores de Japón (Gaimu-sho) con el sello y título “Apostilla” o autenticada por el Consulado General (La comisión consular es de ¥4,500.-)
- Cédula o Pasaporte de los padres
- Los padres deberán presentarse personalmente ante el Cónsul con los documentos originales y con su cédula de identidad personal que acredite su condición de nacional panameño. En el supuesto de no poseer la cédula de identidad podrá presentar su pasaporte.
- “Declaración Jurada” del padre o madre panameño
- Se elaborará en el consulado y se lo enviaremos, una vez tengamos los 3 documentos solicitados anteriormente.
- “Certificación de Residencia en Panamá”
- En cumplimiento del Decreto 11 del 27 de septiembre de 2000, por el cual se descontinua el uso de la nomenclatura PE, los padres deben aportar la certificación de residencia expedida por la Corregiduría de Policía correspondiente al lugar donde residen los padres, en la República de Panamá. En el caso de que los padres se encuentren en el extranjero, estos deben solicitar por escrito la jurisdicción en que ha de aplicarse la inscripción del nacimiento de acuerdo a su Registro Electoral. De no cumplir con este requisito, la solicitud será denegada (Decreto 9 del 14 de abril de 2003).
- El trámite de inscripción de nacimiento puede ser realizado por cualquiera de los padres o los abuelos sin necesidad de autorización alguna. No obstante, de solicitar la inscripción una persona distinta a las antes mencionadas, deberá presentar una autorización a su nombre debidamente notariada, otorgada por uno de los padres o alguno de los abuelos.