REGISTRO DE MATRIMONIO
El proceso toma de 6 a 8 meses y deberá portar los siguientes documentos:
- Original de “Registro Familiar”戸籍謄本 o en caso de que ninguno de los contrayentes sea de nacionalidad japonesa el certificado de registro de matrimonio
婚姻届受理証明書
- El cual puede obtenerse en Municipio u oficina donde se registró el matrimonio. Este certificado debe ser legalizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores de Japón (Gaimu-sho*) con el sello y título “Apostilla”.
- Traducción del “Registro Familiar o Certificado de registro de matrimonio”
- Si el Certificado de Nacimiento estuviese redactado en otro idioma que no fuese el español, se deberá presentar una traducción hecha por un traductor público autorizado(lista de traductores)del país donde ocurrió el nacimiento, la cual deberá ser legalizada por el Ministerio Asuntos Exteriores de Japón (Gaimu-sho) con el sello y título “Apostilla” o autenticada por el Consulado General (La comisión consular es de ¥4,500.-)
- Cédula o Pasaporte de los contrayentes
- Los contrayentes deberán presentarse personalmente ante el Cónsul con los documentos originales y con su cédula de identidad personal que acredite su condición de nacional panameño. En el supuesto de no poseer la cédula de identidad podrá presentar su pasaporte.
- Dos Testigos
- Únicamente para la firma del acta de matrimonio, no es necesaria la comparecencia de los dos testigos en el consulado.
- El trámite puede ser realizado por cualquiera de los cónyuges o los padres de estos sin necesidad de autorización. No obstante, la inscripción podrá ser solicitada por una persona de calidad distinta a las antes mencionadas%